Limite de velocidad

Movilidad geográficaEl Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de julio de 2016, establece que, no conlleva indemnización económica alguna la movilidad del trabajodor de centro de trabajo sin cambio de domicilio y respetando la categoría y funciones del trabajador, siempre que no se negocie lo contrario en convenio colectivo.

Los supuestos de movilidad que no impliquen un cambio de domicilio, bien de forma permanente en el traslado de domicilio o bien de forma temporal en el desplazamiento, son considerados como una modificación accidental de las condiciones de trabajo y quedan amparados por el poder ordinario de dirección del empresario.

En definitiva, no estamos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato o movilidad geográfica si el traslado es temporal y no requiere un cambio de residencia, además no es necesario que el empresario deba acreditar la concurrencia de una causa justificada ni una negociación previa con los representantes de los trabajadores.

Movilidad geográfica: ¿Qué dice la sentencia?

En la sentencia que hacemos referencia, el ponente estima que cuando estamos ante cambios de centro de trabajo sin cambio de residencia, nos encontramos inmersos en una modificación no sustancial o accidental que está amparada por el poder de dirección que tiene el empresario también conocido como el ‘ius variandi del mismo’.

Algún sector de la doctrina científica opta por incluir los cambios de un centro de trabajo a otro situado en la misma localidad como supuestos de movilidad funcional. Incluso estos supuestos pueden considerarse como casos de movilidad geográfica ‘lato sensu’, débil o no sustancial por no llevar consigo el cambio de residencia llevados a cabo por el ‘ius variandi’ del empresario y quedando éstos excluidos del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. 


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