Cláusula de confidencialidad

Cláusula de confidencialidadLa cláusula de confidencialidad es aquella consistente en mantener de forma secreta alguna de las actuaciones desarrolladas en el seno de la empresa. La cláusula puede aparecer en el contrato de trabajo o firmarse con posterioridad, en cualquier momento de la relación laboral.

¿Puedo negarme a firmar una cláusula de confidencialidad?

Un trabajador podrá negarse a firmar una cláusula de confidencialidad. Ahora bien, la negativa del trabajador no tiene por qué surtir efecto en relación al cumplimiento. Toda notificación al trabajador que exija guardar silencio sobre actuaciones determinadas, obligará al cumplimiento del secreto. Entrando dentro de lo conocido como buena fe contractual.

Contenido de la cláusula de confidencialidad

Se debe fijar la duración, tipo de información que no podrá ser revelada y consecuencias directas del incumplimiento de la misma.

Materias comúnmente afectadas:

Comúnmente, la información entendida como reservada hace referencia a los siguientes aspectos:

  • Conocimientos que tiene el trabajador sobre la investigación de un producto o estudio determinado
  • Técnicas de producción empresariales
  • Herramientas y programas de la empresa
  • Información relativa a las cuentas y clientes de la empresa

La información relativa a estos puntos deberá en todo caso ser nueva para el trabajador de forma que, no será posible sancionar al trabajador por la difusión de información que ya tuviese antes de formar parte de la empresa.

Despido y cláusula de confidencialidad

La cláusula de confidencialidad debe contener la vigencia de la misma de forma que puede estar vigente durante el tiempo que se mantenga activa la relación laboral, o puede prolongarse una vez extinguida esta relación. De forma que, despedido el trabajador, es posible que se pacte una duración superior para asegurar que finalizada la relación laboral con la empresa, el trabajador dado de baja no pueda revelar secretos o informaciones de la compañía.

Ley de protección de datos y contrato de trabajo

La empresa no podrá revelar en ningún caso los datos del contrato referentes a la intimidad del trabajador.

Toda recaudación de información personal deberá regirse por lo dispuesto en la normativa de protección de datos. Debiendo en todo caso estar legitimado su uso. Así mismo, la solicitud de datos personales excesivos supondrá una vulneración de la intimidad del trabajador.

 


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CategoryLaboral
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