ERE trabajadores

EREUn expediente de regulación de empleo, es un procedimiento contemplado en la actual legislación española mediante el cual una empresa en una mala situación económica, busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Tiene como finalidad obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores. Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que puede ser tramitado por las siguientes causas:

Despido colectivo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor. Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero. Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Desde que nos vimos envueltos e inmersos en un ambiente de crisis, un gran número de españoles han sufrido las consecuencias basadas en temas económicos y laborales. En el pasado año 2013, analizando los nuevos primeros meses, se ha producido una reducción del 16,7% de trabajadores afectados por “Expedientes de Regulación de Empleo”, ERE, según nos informan datos provisionales del Ministerio de Empleo.

¿Cuáles han sido los sectores más afectados por los ERE?

Los sectores de servicio e industria fueron los más afectados, y le siguieron la construcción y la agricultura. ¿Y las Comunidades Autónomas que más han sufrido en este ámbito? Cataluña, Madrid, País Vasco y Comunidad Valenciana. Las causas que alegan las empresas, son en primer lugar, la previsión de pérdidas y en segundo lugar, la falta de presupuesto de aquellas que dependían de las Administraciones Públicas. Cabe destacar, que la reforma del mercado de trabajo introdujo novedades en la realización de despidos colectivos, medidas de suspensión o reducciones de jornada, ya que antes era obligatoria una autorización previa y ahora basta con un período de consultas de carácter no decisorio con los representantes de los trabajadores y la intervención de autoridad laboral.

En aras a lo establecido en el art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, la información proporcionada a los representantes de los trabajadores de información pertinente, se cumple cuando se efectúa la transmisión de los datos necesarios para que la representación de los trabajadores tenga conocimiento preciso de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen sin que los trabajadores puedan imponer la aportación de cualquier documentación, salvo que acrediten su relevancia para la negociación del período de consultas. Sin embargo, la última palabra la sigue teniendo el empresario, y en caso de disconformidad, tendrá que reclamar por vía judicial.

Si usted se encuentra inmerso en algún tipo de modificación laboral, no dude en consultarnos, le atenderemos personalmente garantizándole la resolución más beneficiosa.

 


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