Horas extraordinarias

horas extraordinariasLas horas extraordinarias son aquellas que se realizan al margen de la jornada ordinaria pactada entre el empresario y el trabajador o estipulada en el convenio colectivo aplicable a cada caso. ¿Cómo se pagan estas horas? ¿Cuál es el máximo legal? ¿Puede negarse el trabajador a realizar horas extraordinarias? Resolvemos las dudas más frecuentes de los trabajadores al respecto:

Tipos de horas extraordinarias
  • Horas extraordinarias de fuerza mayor. Son aquellas horas trabajadas al margen de la jornada ordinaria para reparar o prevenir siniestros o daños extraordinarios o urgentes. Por tanto, las horas trabajadas bajo estos términos no serán compensables en ninguna forma al trabajador.
  • Horas extraordinarias comunes. Son aquellas que responden a criterios diferentes a la fuerza mayor y cuyo cumplimiento por parte del trabajador debe compensarse en los términos legalmente previstos.
Máximo legal

De acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, “el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año”, para trabajadores contratados a jornada completa.

Por lo tanto, para el cómputo anual no tendrán validez real las horas extraordinarias compensadas  con descansos ni las realizadas por casos de fuerza mayor.

Carácter voluntario de las horas extraordinarias

Ahora bien, salvo pacto convencional en contrario, las horas extraordinarias tienen carácter voluntario de acuerdo con la norma estatutaria. Se considera válido el cumplimiento obligatorio cuando existe pacto contractual entre las partes. En ningún caso será válido el pacto de cumplimiento obligatorio cuando supere el máximo legal de 80 horas anuales.

Así, en ausencia de pacto de obligatoriedad, por tener carácter voluntario, el trabajador puede negarse a la realización de horas extraordinarias. En caso de verse obligado  a realizarlas, el trabajador deberá cumplir las horas exigidas por la empresa y posteriormente solicitar el reconocimiento y pago correspondiente de las mismas.

Pago de las horas extraordinarias

La empresa puede compensar las horas extraordinarias del trabajador:

  1. Bien con la concesión de descanso al trabajador en la misma cantidad de las realizadas de forma extraordinaria.
  2. Bien mediante remuneración. Así, el pago de las horas extraordinarias se realizará en la cuantía pactada entre las partes por contrato o conforme a lo estipulado por la normativa convencional aplicable. Por tanto, en ausencia de ambas regulaciones, el Estatuto de los Trabajadores exige que el pago sea, como mínimo, igual al de hora ordinaria.
 


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