clausula suelo

clausula sueloRecientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea mediante su  sentencia de 21 de diciembre de 2016 ha declarado la retroactividad total del derecho a la restitución de los gastos abonados con ocasión de las clausulas suelo abusivas, declaradas como tal por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

En el mismo sentido, y de acuerdo con lo declarado por este tribunal en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, tendrán la misma consideración los gastos que le fueron atribuidos al prestatario con el fin de formalizar dicha garantía.

Por tanto, y en virtud de dicho pronunciamiento, podrá reclamar la devolución de esos gastos si como prestatario y por lo prescrito en dicha cláusula, se ha visto obligado a asumir de manera exclusiva el pago de todos los tributos, gastos y comisiones derivadas del préstamo hipotecario. Así como en el caso en el que la entidad bancaria, a pesar de haberle habilitado expresamente para ello, le haya cargado en su cuenta los gastos derivados de la inscripción de la garantía en el Registro de la Propiedad, o los derivados de la reclamación judicial o extrajudicial  en caso del impago de dicha cuantía.

Para obtener dicha devolución, deberá dirigirse directamente al Servicio de Atención al Cliente del Banco que le concedió el préstamo y mediante la presentación de un escrito, deberá indicar tanto los conceptos como las  cuantías a reclamar. Si a los dos meses de entregar dicha solicitud, no recibe respuesta o, en su caso recibe una negativa a dicha reclamación, subsidiariamente podrá formular demanda judicial, solicitando no solo la reclamación de dicha cuantía sino además, la nulidad de la cláusula por abusiva.

Gastos que pueden reclamarse:

Los gastos que concretamente, puede reclamar son, en primer lugar, los derivados de las facturas de Notarias y Registro de la Propiedad, puesto que los obligados al pago de dichos aranceles corresponden a la parte en cuyo favor se inscribe el derecho, en este caso, la hipoteca; por tanto, corresponderá al prestamista, al Banco o entidad bancaria, ya que es el principal interesado en que se lleve a cabo la inscripción de esta garantía real.

En segundo lugar, podrá reclamar las cantidades aportadas en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no solo porque así está dispuesto por la regulación legal de dicho tributo que establece que el obligado al pago es el sujeto pasivo, es decir, el prestamista; sino porque dicha infracción se establece expresamente como abusiva por el art. 89.3 c) TRLGCU, ya que al prestatario en su condición de consumidor, se le estaría imponiendo el pago de un tributo que corresponde al empresario, en estos casos, al prestamista.

En tercer y último lugar, podrá reclamar aquella cuantía derivada de los gastos de gestoría y de tasación del inmueble si han sido impuestos por el banco.

Así mismo, aunque ya haya abonado la totalidad del préstamo, podría también reclamar la devolución de estos gastos indebidamente asumidos, ya que el origen de dicha reclamación deriva de una cláusula abusiva, y en consecuencia en su  declaración como nula, por lo que sus efectos que no están sujetos a plazos de prescripción y caducidad.


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