Testamento

TestamentoCon ocasión de la resolución de 13 de julio de la Dirección General de Registros y del Notariado, en adelante DGRN, recuerda los trámites que deben legalmente seguirse en aquellos casos en los que el causante ha previsto que adquirirán la condición de herederos aquellos que hayan cumplido un hecho, una condición en concreto.

Por tanto, en estos casos los herederos, junto a la escritura de herencia correspondiente, para acreditar el cumplimento de ese requisito deben aportar ante notario el acta de notoriedad, por lo que este documento opera como título valido acreditativo del cumplimiento o no del hecho o condición en cuestión, y así poder heredar en los términos previsto por el testamento.

Acta de notoriedad: documento acreditativo de la condición de heredero

Por lo que no es necesario que se pruebe el cumplimiento de ese hecho, ya que es suficiente con la presentación ante el notario de dicho documento, para que éste último emita el juicio que considere procedente. Señala, sin embargo, la DGRN, que a través de dicho título el notario no procede tanto a verificar la certeza del cumplimento de la condición, para lo que puede acudir sin considera necesario, a declaraciones de testigos u otros documentos.

Sin embargo, si el fedatario público verifica que no han concurrido todos los herederos perjudicados, es decir, aquellos que figuran como tales en el testamento o no les ha sido, a cada uno de ellos, notificada la tramitación del acta de notoriedad, puede considerar que no se han llevado a cabo los tramites legalmente exigibles, y en consecuencia, podrá denegar la adjudicación y reparto solicitados por los herederos presentes.

 


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