Excedencia voluntaria

Excedencia voluntariaA continuación procedemos a dar respuesta a las preguntas más frecuentes que un trabajador se plantea cuando quiere solicitar a su empresa una excedencia voluntaria. ¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria? ¿Cómo solicitarla? ¿Cuáles son sus efectos? ¿Cuál puede ser su duración? ¿Qué ocurre cuando finaliza?

Pues bien, en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores se recoge el régimen jurídico de las excedencias pero de una manera abstracta. Se distinguen dos tipos de excedencias en el trabajo: la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria.

La forzosa da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia en los supuestos en los que se le concede dicha excedencia al trabajador por la designación o elección para un cargo público incompatible con su puesto de trabajo. Mientras que en la voluntaria, el trabajador para solicitarla no está obligado a justificar las razones o motivos.

Preguntas típicas sobre la excedencia voluntaria

¿Cuándo se puede solicitar la excedencia voluntaria? Cuando el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de al menos un año y podrá solicitarla por cualquier causa sin necesidad de justificación.

¿Cómo hay que solicitarla? El trabajador debe solicitarla por escrito indicando la fecha de inicio y su duración, y la empresa deberá aceptarla de forma expresa y escrita, en caso contrario, deberá el empleado solicitarla judicialmente. En cuanto al preaviso, no es obligatorio pero es recomendable preavisar con 15 días de antelación, no obstante, el convenio colectivo puede exigirlo. Una vez reconocida la excedencia, el trabajador no puede reincorporarse antes de su finalización ni el empresario revocarla.

¿Cuáles son los efectos de la excedencia voluntaria? El contrato laboral permanece en vigor; Ambas partes quedan exoneradas de sus obligaciones contractuales; El tiempo de la excedencia no computa a efectos de antigüedad; Y el trabajador tiene un derecho de reingreso preferente en un puesto de igual o similar siempre y cuando se mantenga su categoría profesional. En lo referente a la reserva del puesto, no se trata de un derecho incondicional, pero la reincorporación automática puede ser pactada con la empresa o estar establecida en el convenio colectivo. Lo que sí que tiene es el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o análoga categoría.

Duración de la excedencia voluntaria

En cuanto a su duración, el artículo 46.2 ET establece que “será no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años”. Se podrá volver a solicitar otra excedencia voluntaria una vez transcurrido 4 años desde la última excedencia concedida.

¿Qué ocurre cuando finaliza la excedencia voluntaria? Pues el trabajador puede estar inmerso en tres situaciones diferentes. La primera es que solicite la reincorporación a un puesto de trabajo acorde con su categoría y la empresa acepte, conservándole la  antigüedad. La segunda es que el trabajador solicite la reincorporación y la empresa no tenga un puesto de trabajo acorde para él, teniendo éste un derecho preferente pero si observa que la empresa ha puesto a otra persona en su lugar deberá demandar por despido improcedente. Y, por último, si la empresa niega el derecho al trabajador, éste tendrá que demandar por despido improcedente.


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