Catastro

CatastroEl objetivo que se persigue principalmente el texto es mejorar toda la coordinación y coherencia entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.  Se facilita el intercambio de datos entre los dos organismos; y se define también un procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos, la cual será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas y voluntaria en el resto de los casos.

Se apuesta por la agilización de la comunicación entre el Catastro y el Registro y para ello la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los notarios y registradores. Por otra parte, también se abre la posibilidad de completar los datos de identificación y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales.

Cuando se coordinan Catastro y Registro, habrá que usar las reglas generales de rectificación del Registro previstas en la ley. A su vez, se desjudicializan los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, para agilizar la tramitación y reducir los costes.

Los notarios y los registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, el deslinde, la liberación de cargas, entre otros.

También se da la posibilidad a los registradores de suspender una inscripción si tuviera alguna duda fundada sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde “encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria”.

Mantiene el principio de tutela judicial efectiva; se circunscribe la potestad para tramitar expedientes de dominio para la inmatriculación de fincar que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna o expedientes de deslinde al notario hábil de la zona donde estén ubicadas dichas fincas o sus colindantes.

Amplia los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento simplificado de valoración colectiva para “agilizar la adaptación de los valores catastrales a los cambios de régimen urbanístico sin necesidad de aprobar una nueva ponencia, pero garantizando en todo caso un valor reglado y predeterminado”. Y se prevé asimismo la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia.


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