desheredar

El tribunal Supremo establece en sentencia que el maltrato psicológico a los padres es una justa causa para la desheredación a los hijos. (Un ejemplo que podemos contemplar al respecto es aquel en el que la sala civil confirma la desheredación de dos hijos que incurrieron en un maltrato psíquico y reiterado contra su padre- incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que derivan de la relación de filiación).

La sentencia se plantea una cuestión de fondo: ¿Es el maltrato psicológico a los padres una justa causa para desheredar a un hijo?

Efectivamente debe estimarse como tal y encontramos la asimilación al “maltrato de obra” que establece el artículo 853.2 del CC, el cual contempla como causa de desheredación “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” a los padres.

La falta de una jurisprudencia clara y precisa sobre la materia que habían alegado los dos hijos para reclamar judicialmente la anulación de su desheredación, no impide que no sea así considerada esta interpretación, ya que alude y se basa en la dignidad de la persona, que es el núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de la familia y el ámbito de las sucesiones.

Sobre la demanda de los dos hijos a los que nos hemos referido al comienzo de esta noticia, los cuales reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y que se les reconociese el derecho a percibir la legítima (dos terceras partes de la herencia), el Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Audiencia de rechazar dicha demanda, ya que se produjo abandono familiar y menosprecio de éstos hacia su padre en los últimos siete años.

 


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CategorySucesiones
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