Codigo Penal

Codigo PenalEl Tribunal Supremo ordenó a través de una sentencia que el primer apellido de un niño sea el de la madre, debido a que es así como le conocen en su entorno familiar y escolar y a su vez en interés del menor.

La sentencia, anuló así una sentencia que fue dictada en octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Guadalajara estimando que el progenitor que había reclamado la paternidad e instado al cambio de los apellidos, lo hizo de forma tardía y además éste nunca antes había tenido relación con su hijo.

Dadas las circunstancias, hay que fijarse en el interés del menor en seguir manteniendo el nombre y primer apellido materno, “al ser conocido por el mismo en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar”.

“El menor llevaba los dos apellidos de la madre”

El menor llevaba los dos apellidos de la madre desde la fecha de su nacimiento y cuando cumplió dos años y medio el padre interpuso demanda en la cual reclamaba la paternidad y el cambio del orden de los apellidos solicitando que el primero fuera el suyo y el segundo por tanto, el de la madre.

El Juez de Primera Instancia número 4 de Guadalajara estimó de forma íntegra la demanda paterna en una sentencia que después fue confirmada por la Audiencia de Guadalajara. Dicha norma, establecía que la filiación determina el orden de los apellidos que puede ser modificado al alcanzar los hijos la mayoría de edad o emanciparse.  Ante ello, el Tribunal Supremo entendió que cuando prima el interés del menor la respuesta no puede ser de interpretación literal de la norma y por tanto el menor siguió manteniendo en primer orden el apellido de su madre.


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