Pension

PensiónNo es necesario que la pensión compensatoria fijada en beneficio de uno de los cónyuges tras el divorcio haya sido fijada mediante resolución judicial, basta que se haya acordado entre la expareja.

Para el Supremo, ese acuerdo extrajudicial es suficiente para que así se acredite la dependencia económica del beneficiario respecto del causante.

Se establece por tanto como requisito previo para que surja este derecho que, el solicitante sea beneficiario de la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil, es decir, condicionó la pensión de viudedad que exista “dependencia económica de quien aspira a percibir pensión respecto de quien ha muerto”.

El Tribunal Supremo reconoce dudas aplicativas

El Alto Tribunal reconoce que estas exigencias normativas sobre el derecho a percibir pensión compensatoria en el momento del fallecimiento, generan una serie de dudas aplicativas. Además, el Alto Tribunal que la reconciliación de los cónyuges separados no comunicada al Juzgado, “no impide que haya de ponderarse en la cuantía, el tiempo durante el cual estuvieron efectivamente separados”. De tal manera, el Supremo destaca que solo si falta el acuerdo de los cónyuges entra en juego la decisión judicial y concluye con que la finalidad de la regla que introduce la Ley 2007 es la de exigir cierta dependencia económica del beneficiario respecto del causante.


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