Prueba testifical

Prueba testificalUna sentencia del 7 de febrero de 2014 estableció unos criterios sobre la valoración de la prueba testifical, la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y la delimitación del objeto del veredicto de un Jurado. Con respecto a la valoración de la prueba testifical, el Tribunal Supremo señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica. Con respecto al derecho de la inviolabilidad de las comunicaciones y a la grabación de conversaciones telefónicas mantenidas con otras personas, existe una diferencia entre la grabación de conversaciones de otros y de conversaciones de uno mismo con otros.

¿Qué es un testigo? En Derecho, el testigo es una figura procesal. Es la  persona que declara ante un tribunal sobre hechos que conoce y que son considerados relevantes por alguno de los litigantes para la resolución del asunto objeto de controversia. Dicha declaración recibe el nombre de testimonio. Este medio de prueba existe tanto en materia civil como en materia penal, aunque la respectiva reglamentación suele ser diferente. El testigo puede ser presencial o no presencial (aquel que declara sobre algo que ha oído o le han contado). El testimonio es una de las distintas pruebas  que pueden proponerse en un juicio. Su validez depende de la credibilidad del testigo, que a su vez depende de una serie de factores como la afinidad o enemistad que pueda tener con alguna de las partes.

Valor de la prueba testifical

“Quien graba una conversación de otros atenta al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución (Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial)  por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado”. ¿Cuándo se vulnera el secreto de las comunicaciones? Se vulnera cuando un tercero no autorizado interfiere y llega a conocer el contenido de las que mantienen otras personas, no cuando uno de los comunicantes se limita a perpetuar, mediante grabación mecánica, el mensaje emitido por el otro. “Aunque esta perpetuación se haya hecho de forma subrepticia y no autorizada por el emisor del mensaje y aunque éste haya sido producido en la creencia de que el receptor oculta su verdadera finalidad, no puede ser considerado el mensaje secreto e inconstitucionalmente interferido: no es secreto porque ha sido publicado por quien lo emite y no ha sido interferido”.

Por lo que se refiere a la delimitación del objeto del veredicto de un Jurado, el TS señala que un desenlace valorativo del Tribunal del Jurado en el que no quedara acreditada la tesis acusatoria del Ministerio Fiscal, pero tampoco la tesis de la inocencia de la defensa, conduciría a un resultado inviable en el orden racional y, como tal inasumible como forma de terminación del proceso penal. Con respecto a la inocencia del acusado, destacamos que no se somete a votación.

 


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