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SentenciaAlgunas situaciones como ir a la oficina y tener un accidente de coche, caerse al volver a casa o un robo con violencia en el trayecto hacia el domicilio particular, son algunos de los ejemplos y casos sobre los que los tribunales han tenido que pronunciarse en muchas ocasiones para aclarar de si se trata o no de contingencias laborales.

Atendiendo al artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social, podemos destacar que contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o al volver de la oficina dentro del ámbito del accidente de trabajo. Recientemente una sentencia del Tribunal Supremo consideró como accidente el robo con violencia que sufrió una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. En concreto era una empleada de un estanco que después de cerrar el local, fue víctima de un robo y como consecuencia de ello, el suceso le causó una incapacidad temporal por trastorno adaptativo.

Existen numerosas sentencias y situaciones ante las cuales se tiende a reconocer la circunstancia de accidente de trabajo pero sin embargo no hay unanimidad al decidir sobre estos supuestos y los tribunales tienen que interpretar en cada caso si se cumplen o no los requisitos para ser así considerados.

Volviendo al caso del robo a la empleada del estanco del que hablábamos en líneas anteriores, tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia negaron la posibilidad de considerarlo accidente de trabajo al entender que dicho robo no se produjo con intención de sustraerle la recaudación de la caja del estanco. Sin embargo, el Tribunal Supremo no tiene la misma opinión, ya que rechaza tal interpretación afirmando en esta sentencia que el ataque sufrido por un trabajador por parte de terceros debe considerarse accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el agresor y el agredido.

El Alto Tribunal argumenta su postura comparando este caso del robo con otros que ya se han dado en la justicia, basándose en ejemplos como el caso de un trabajador que falleció en una trifulca con un compañero a causa de problemas personales con la esposa de uno de los afectados.

También en muchos casos el accidente tiene que ver con el tipo de transporte que se utiliza, como el caso de hace unos meses donde en Cataluña por parte del Tribunal Superior de Justicia se dictaba una sentencia en la que calificaba de accidente la caída de un trabajador que se desplazaba de la oficina a su casa en patinete causándole diversas fracturas.

La sentencia sobre dicho caso apuntaba que “el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual”, por tanto eso hace que sea considerado como un medio de transporte idóneo.

La clave para que sea declarada esta contingencia laboral en estos desplazamientos es tener en frente una serie de requisitos: que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al domicilio que se use el camino habitual y que no haya interrupciones temporales o desviaciones.

También se ha valorado por parte de los tribunales el hecho de que el accidente pueda estar relacionado con una imprudencia grave y consciente por parte del trabajador, aunque esto también da lugar a varias interpretaciones.

¿Cuáles son las reglas básicas?

El hecho de que se considere o no accidente de trabajo “in itinere” tiene una incidencia directa en la cuantía de la prestación o el subsidio a que tenga derecho el empleado.

Los accidentes de este tipo han dado lugar a una gran causística jurisprudencial.

El domicilio del trabajador ha de ser el habitual, incluyendo no solo el legal, también el real, familiar o incluso el de vacaciones. El medio de transporte utilizado para desplazarse ha de ser normal o idóneo. El trayecto ha de ser el adecuado. El tiempo invertido en el desplazamiento debe ser el normal, sin que haya interrupciones que sean injustificadas.


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