Sentencia

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Modificación doctrina PorrasPese a ser considerada sentada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la llamada “Doctrina Porras” ha sido rectificada mediante la publicación el 5 de junio de 2018, de nueva Sentencia recaída sobre el asunto C677/16, tras plantear el Tribunal de Justicia de Madrid cuestión prejudicial en relación con la posible indemnización correspondiente a una trabajadora interina por la finalización de su contrato de trabajo.

“Doctrina Porras”

El TJUE en Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016, resolvió sobre la finalización del contrato de trabajo de los interinos. Determinó que la falta de indemnización como un supuesto de discriminación legislativa. Obligando a los Tribunales Españoles a aplicar correctamente el contenido del artículo 4 del Acuerdo Marco.

“La alegación basada en la previsibilidad de la finalización no se basa en criterios objetivos y transparentes. En realidad, no sólo tal contrato de interinidad puede perpetuarse, sino que además contradice el derecho comparable. La normativa nacional prevé la concesión de una indemnización por finalización del contrato a otros contratos de duración determinada”.  “El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

Modificaciones introducidas por el TJUE

Siendo casos prácticamente idénticos, el TJUE se aleja de la reproducida resolución.  La ausencia de indemnización en la conclusión de un contrato de interinidad no supone discriminación. “En el caso de autos, la Sra. Montero Mateos no podía conocer, la fecha exacta en que se proveería con carácter definitivo el puesto que ocupaba”. Ni saber que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga”. Incumbe al juzgado examinar si, no siendo previsible la finalización del contrato puede calificarlo como fijo.

“La cláusula 4, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto”.


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