Videovigilancia

Videovigilancia

 

La instalación de sistemas de videovigilancia en la empresa mientras que el empleado desarrolla su jornada de trabajo, figura en el ET como una de las medidas entre las que el empresario puede legítimamente optar con el fin de controlar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de sus empleados.

 Sin embargo, acudir a este sistema supone admitir la colisión con los derechos del trabajador previstos en el artículo 18 de la CE, el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Aunque dicha afectación no se da en la esfera personal del trabajador, sino que tiene lugar a lo largo de la jornada, a lo largo de la prestación laboral, no supone admitir un control exento de limitaciones; como tampoco sería admisible otorgar una protección absoluta a los derechos constitucionales afectados.

Por ello, con el fin de garantizar que ambos sujetos puedan ejercitar sus derechos, en estos casos la doctrina constitucional y jurisprudencia tradicionalmente ha establecido que sí será viable la convivencia y ejercicio de ambos derechos, sin necesidad de declarar el carácter absoluto de los constitucionales. Es decir, que el “sacrificio” de estos últimos estará justificado, si tras someter aplicar el triple juicio de la proporcionalidad al control llevado a cabo por el empresario, se verifica que no ha habido abuso alguno por parte de éste.

Tribunal Constitucional: “la protección de los trabajadores debe primar de manera absoluta frente a los del empresario”

Sin embargo,  tras un cambio de doctrina que adoptó el TC desde el año 2013 hasta el 2016, consistente en considerar que dada la categoría constitucional de los derechos afectados del empleado, la protección de éstos debe primar de manera absoluta frente a los del empresario, parece haberse traducido en un vaciamiento de los derechos del empleador. Ya que el trabajador incumplidor, amparándose en dicha doctrina, ha logrado rehuir de la sanción disciplinaria que le correspondería por su incumplimiento; el cual, además, ha quedado patente a través de la grabación obtenida por el sistema implantado por el empresario, quien a pesar de aportarla como prueba acreditativa del incumplimiento, no se ha considerado en algunos casos como tal. Entre otras razones, porque el trabajador sostenía que no solo no se le había informado de la existencia de ese sistema de control, sino de los fines disciplinarios de esa grabación.

El Tribunal Supremo aplica de nuevo la doctrina tradicional:

Sin embargo, tras un reciente pronunciamiento del Supremo, parece aplicarse de nuevo la doctrina tradicional, ya que se establece que no solo el empresario puede acudir al medio de control que estime conveniente, sino que además no está obligado a advertir de la finalidad disciplinaria que persigue con éste, ya que convertiría en inútil esa mediad de control.

Por tanto, el empresario puede acudir a este medio de control, sin que signifique que está exento de cualquier control, ya que a pesar de todo, se le aplicará el juicio de proporcionalidad indicado para evitar que no suponga un ejercicio que suponga  un abuso para la otra parte.


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