Responsabilidad patrimonial sanitaria

Responsabilidad patrimonial sanitariaJulieta acude en 2012 a su médico de cabecera al detectarse un bulto en el pecho. Efectivamente, tras realizarse una ecografía, se le detectó un nódulo en la mama izquierda. A pesar de la recomendación del radiólogo de seguir con el diagnostico y realizarle más pruebas se la citó para una revisión en seis meses.

En esa revisión, lo único que se le realizó fue un examen físico. Recibió el alta porque el nódulo no había cambiado de tamaño y no suponía ningún riesgo para la paciente.

En abril de 2013 la paciente es remitida de nuevo por persistencia de la lesión palpable. Se realiza nuevo estudio observando cambios involutivos. Finalmente se le practicó una mamografía y se le diagnosticó cáncer de mama. A consecuencia de ello se intervino a la paciente en el quirófano.

Responsabilidad patrimonial derivada de mala praxis profesional

Para poder abordar este caso, debemos entender primero que significa el término lex artis. Puede definirse de modo simple como “aquel criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en todo acto o tratamiento médico” (Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 18 de diciembre de 2006). “Comporta no sólo el cumplimiento formal y protocolario de las técnicas previstas, sino la aplicación de tales técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención según su naturaleza.” (Sentencia de Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2006)

El caso de Julieta llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. En la Sentencia se explica que de acuerdo con los protocolos médicos, la citada mamografía sí que era exigible. Lo adecuado era un seguimiento clínico como así se aconsejó por el radiólogo y en caso de modificaciones, una nueva ecografía. Además teniendo en cuenta la edad de la paciente, más de 35 años, y que se trata de un nódulo palpable de nueva aparición, los protocolos de actuación estipulados por la ciencia médica determinan claramente la necesidad de realizar inicialmente estudio de mamografía diagnóstica. En conclusión, una detección precoz hubiera sin duda alguna evitado el resultado final sufrido por la paciente.

El Tribunal concedió a la demandante una indemnización de 80.000 euros. Indemnización correspondiente a una infracción de lex artis.

 


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